NÓMINAS EN SOPORTE INFORMÁTICO

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2016 el empresario puede decidir el formato, (papel o digital), en el que entrega a los trabajadores el recibo individual justificativo del pago del salario.

El Tribunal Supremo modifica así la doctrina al respecto que fijó en la sentencia de 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones… utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”.

Una de las dudas que resuelve en su fallo el Tribunal Supremo es la que se refiere a la firma del recibo por parte del trabajador. El Tribunal hace referencia a que podría parecer que se exige que la entrega ha de realizarse en soporte papel, al disponer la Orden de 27 de diciembre de 1994 que  “el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

Sin embargo, el Supremo recuerda que la misma Orden dispone que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”. En definitiva, mientras quede constancia del abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios.

Así pues la sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.